La normativa vigente que establece el mínimo de edad para elegir a los representantes nacionales define que, para el grupo etario más joven y el de edad más avanzada, la emisión del sufragio es opcional.
Desde octubre de 2012, tras la sanción de la Ley de Ciudadanía Argentina N° 26.774, conocida como “Ley de Voto Joven”, la edad mínima permitida para votar a autoridades nacionales en Argentina es de 16 años, aunque con distintos grados de obligatoriedad de acuerdo a la franja etaria.
Esta norma establece que los adolescentes de 16 y 17 años –sean nativas o naturalizadas argentinas– pueden participar en elecciones y elegir a sus representantes.
La edad mínima permitida para votar autoridades nacionales en Argentina es de 16 años, aunque hasta los 18 no es obligatorio hacerlo.
Por eso, todos los ciudadanos mayores de 16, incluidos los que cumplan esa edad hasta el día de la elección general –domingo 22 de octubre–, podrán votar estas elecciones de 2023, tanto en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como las de primera y segunda vuelta.
“Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección general”, establece la ley en su artículo 7.
Sin embargo, al igual que los mayores de 70 años, los ciudadanos de este grupo etario no tienen la obligación de votar. Por lo que, si no asisten a las urnas, no sufrirán ninguna sanción ni multa económica. Los argentinos de 16 y 17 años representaron un 2,61% del padrón electoral nacional en 2021 y totalizaron 869.667 personas.
La Ley de Voto Joven aplica para la elección de autoridades nacionales, como presidente, vicepresidente, diputados y senadores. Por lo tanto, el mínimo de edad permitida para las elecciones de representantes provinciales dependerá de cada jurisdicción, que tiene autonomía para definir su sistema y reglas electorales.
Quiénes sí deben votar obligatoriamente
En tanto, la obligatoriedad de votar corre para las personas que tienen entre 18 y 70 años. Todos aquellos ciudadanos cuya edad esté entre estos límites al momento de las elecciones generales deberán emitir su sufragio o, de lo contrario, recibirán una multa de entre $50 y $500 en caso de no presentar una justificación ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días posteriores a los comicios, según establece la ley.
Además, la persona quedará incluída en el Registro de infractores y no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
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