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Escasa participación en las PAS de San Luis

Escasa participación en las PAS de San Luis

Con la participación de una sola lista y la no obligatoriedad de votar, se realizaron las elecciones abiertas y simultáneas (PAS) en San Luis, en una jornada signada por una muy baja participación ciudadana y por la ausencia de autoridades en varias mesas. Solo participaron 2.800 personas.

El operativo incluyo a 129 establecimientos escolares, con un total de 1.085 mesas habilitadas, de las que 75 están en Pueyrredón, 50 en Pedernera y 3 en San Francisco.

La única lista que participó, habilitada por el Comité Presidente Raúl Alfonsín, fue la perteneciente a la alianza Avanzar y Cambiemos por San Luis.

La convocatoria se oficializó –mediante el decreto N° 1792- para la renovación parcial de senadores provinciales, diputados provinciales y concejales municipales, y ante el vencimiento de mandatos de algunos intendentes.

Hasta el momento las autoridades no informaron datos de participación ni resultados.

Las PAS de la Alianza Avanzar y Cambiemos se realizaron luego de un proceso de judicialización que comenzó cuando la junta electoral de ese frente no presentó, ante la justicia electoral, la lista Nº 83 liderada por Agúndez, aduciendo a que presentaba falencias en su conformación.

Ese sector recurrió a la Justicia para que fuera respetado su derecho a participar en la interna de la Unión Cívica Radical (UCR) que (en esta oportunidad aliada al PRO) había acordado con el resto de los partidos que integran el frente, presentar una lista oficial denominada Consenso y Unidad por San Luis, de la que no participaba el sector de Agúndez.

El viernes último y como corolario de una guerra judicial que incluyó una andanada de recursos, el frente presentó ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ) un recurso extraordinario por salto de instancia o «per saltum», que finalmente fue rechazado anoche.

En su decisión el STJ dijo que no era su competencia dirimir la cuestión electoral, ya que la autoridad máxima en esa materia es el Tribunal Electoral, de acuerdo a la ley XI-0345-2004, en su artículo 22 y ordenó el archivo de las actuaciones. El dictamen del Procurador, Fernando Estrada, se pronunció en el mismo sentido sosteniendo la improcedencia del recurso extraordinario.



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