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Qué pasa si no voté en el balotaje de las elecciones 2023

Qué pasa si no voté en el balotaje de las elecciones 2023

Los electores que no hayan justificado su ausencia en la jornada de votación dentro del lapso establecido deben abonar una sanción económica.

El voto en el balotaje de las elecciones presidenciales 2023 -que consagraron como ganador a Javier Milei- fue obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos estuvo justificado no concurrir a votar. Quien no haya votado tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa. Quienes perdieron el documento no pudieron votar.

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Qué pasa si no se paga la multa por no votar

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Qué justificación es válida si no voté

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar de votación y poder explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior

Qué hacer si perdí el documento

Para emitir el voto todos los electores debieron acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no pudieron votar.

No se pudo votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

Quienes no pudieron votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.



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