Seleccionar página

Voto de Extranjeros Residentes

Voto de Extranjeros Residentes

Sobre el voto de extranjeros residentes .

Los Extranjeros residentes en Argentina NO PUEDEN VOTAR en las Elecciones Nacionales aunque si pueden hacerlo en las elecciones provinciales y municipales en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto extranjeros.

Por ley, los extranjeros residentes en Argentina no pueden votar en las elecciones nacionales aunque si pueden hacerlo en las provinciales y municipales en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto extranjeros. La Provincia de Buenos Aires, está entre las que los contempla. No solo eso, además pueden ser llamados a oficiar como autoridad de mesa.

Es preciso destacar que en algunas provincias están habilitados para votar por cargos provinciales y municipales, mientras que en otras solamente pueden elegir autoridades municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.

Provincias que habilitan el voto de extranjeros residentes para cargos provinciales y municipales

  • Votan para orden provincial y municipal:  Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Buenos Aires(provincia), Córdoba y La Rioja
  • Votan sólo para orden municipal:  Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
  • No votán para ningún cargo: Los extranjeros residentes en Formosa.

A excepción de Buenos Aires, el empadronamiento es voluntario y se realiza en el Juzgado Electoral Provincial o en la Junta Municipal. La provincia de Buenos Aires es la única que establece la obligatoriedad del voto para los extranjeros residentes.

En Neuquén, Mendoza y CABA si el extranjero se empadrona una vez, el voto pasa a ser obligatorio en las elecciones subsiguientes.



Requisitos para votar los extranjeros residentes

Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI y estar empadronados. Según la Ley Nº 25.871 Nacional de Migraciones, solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de «residentes permanentes», «residentes temporarios» (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).

Cómo empadronarse en Ciudad de Buenos Aires

Cómo empadronarse en Provincia de Buenos Aires

 

¿Y LOS EXTRANJEROS NATURALIZADOS ARGENTINOS?

El extranjero nacionalizado es argentino nacionalizado y por tanto desde los 18 años reúne las condiciones para ser elector y podrá votar en las elecciones Nacionales de argentina.

El Artículo 1 del Codigo Electoral Nacional señala: Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad.

PADRON EXTRANJEROS CIUDAD DE BUENOS AIRES PADRON EXTRANJEROS PROVINCIA BUENOS AIRES