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En el caso de no votar que consecuencias tiene ? qué trámites debo iniciar ?

En el caso de no votar que consecuencias tiene ? qué trámites debo iniciar ?

En este año electoral en la Argentina surge la siguiente y, tal vez, reiterada pregunta: ¿Qué pasa si no voté en uno de los comicios ?

Aquí un punteo de los pasos a seguir en caso de no poder emitir el sufragio, las consecuencias y si sos infractor.

REGISTRO DE INFRACTORES AL DEBER VOTAR

Por eso, empecemos por esto último. La Justicia electoral habilitó la consulta en el Registro de Infractores para conocer si una persona figura como tal por no haber votado en elecciones anteriores. Hacé acá tu consulta.

MULTAS POR NO VOTAR

En caso de que figures como infractor, te corresponde pagar una multa de $ 50 si no votaste en las PASO y de $ 150 si no votaste en las elecciones Generales.

Ver cómo pagar multa por no votar 

Pero qué pasa si fuiste a votar y de todas formas figurás como infractor ?

Deberás efectuar el reclamo en el mismo sitio de internet o acercarte a la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio con el DNI y el troquel que te entregaron en la última votación.

Cuáles son las consecuencias de no votar ?

Los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o municipales durante un año.

Recordá que el voto es obligatorio, por lo tanto, aunque no hayas votado en una elección, deberás presentarte en la siguiente si figurás en el padrón.

¿Qué pasa si soy autoridad de mesa y no puedo cumplir con mi obligación?

Según informó la Cámara Electoral a Cronista.com, “en caso de no poder presentarse un ciudadano como autoridad de mesa, debe concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente para tramitar la excusación (dentro de los 3 días de recibido el telegrama)”.

“Sólo se admitirán razones de enfermedad, de fuerza mayor justificada debidamente ó cuando se desempeñe en funciones de organización o dirección de una alianza ó partido político o sea candidato. Y en cuanto a los certificados médicos, deben ser expedidos por entidades sanitarias nacionales, provinciales o municipales; en ausencia de éstos por un médico particular”, agregó.



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